MIRACCO NICOLAS JUAN GABRIEL C/ CLUB ATLÉTICO VILLEGAS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Tribunal de Trabajo homologa acuerdo transaccional entre las partes y dispone su cumplimiento, incluyendo pago de suma acordada y trámite de depósito judicial. La decisión se fundamenta en la voluntariedad bilateral y en la normativa laboral vigente que respalda la homologación del convenio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Nicolás Juan Gabriel Miracco contra el Club Atlético Villegas. Las partes celebraron una transacción en la que el club se compromete a pagar la suma de 4.000.000 pesos, mediante depósito judicial, en un solo pago, dentro de los cinco días posteriores a la homologación. La sentencia destaca que la transacción fue una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que, conforme a los arts. 1.641, 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, y art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde homologarla.
Se ordena que la parte demandada acredite en el expediente la titularidad de una Caja de Ahorros en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para realizar el depósito, pudiendo optar por Cuenta DNI o solicitar apertura de Caja de Ahorros Beneficiario Judicial sin costo. El pago debe justificarse en el plazo de cinco días mediante constancia en autos, y todo pago que incumpla será nulo de pleno derecho.
Asimismo, se regula el pago de honorarios profesionales y se establecen instrucciones para la notificación y cumplimiento del acuerdo, incluyendo la comunicación a ARCA
- AFIP. La homologación implica la conclusión del proceso, y se exime parcialmente del pago del impuesto de sellos a la parte obligada.
Fundamentos principales:
"Que en escrito presentado en fecha 25/08/2025 y adjunto en archivo de PDF obra TRANSACCION celebrada entre el actor NICOLAS JUAN GABRIEL MIRACCO y su letrada PATROCINANTE Doctora TAMARA SOLEDAD CICCIOLI y la demandada CLUB ATLÉTICO VILLEGAS representada por su presidente Sr. EUGENIO LEPORATI y su letrado PATROCINANTE Doctor MARTIN LEIVA... Las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la parte DEMANDADA (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057)... La referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes... Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial
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