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RODRIGUEZ JUAN PABLO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Tribunal de Trabajo de Trenque Lauquen homologa acuerdo transaccional que finaliza el juicio laboral entre Juan Pablo Rodriguez y Susana Elba Oliva, estableciendo pago de $800.000 y eximiendo la relación laboral, con cumplimiento de requisitos formales y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal de Trabajo de Trenque Lauquen, compuesto por los jueces Baldoni, Rodriguez y Yannibelli, resolvió homologar una transacción celebrada entre Juan Pablo Rodriguez y Susana Elba Oliva, en la cual la demandada ofrece y el actor acepta una suma de $800.000 en concepto de cierre definitivo de todos los reclamos vinculados a una supuesta relación laboral. La homologación se fundamenta en que la transacción es bilateral, no afecta el orden público y se ajusta a los principios del art. 15 de la LCT, con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, incluyendo la acreditación del pago y la notificación a los organismos fiscales y de previsión social correspondientes. El tribunal también ordena la acreditación del pago en la cuenta del actor en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con plazo de cinco días para presentar la constancia, y regula los honorarios profesionales en conformidad con los aranceles legales, considerando que los pactados están por debajo del mínimo legal, proponiendo su readecuación al 20% del monto total. Además, informa sobre la obligación de las partes de cumplir con las formalidades fiscales y previsionales, y la comunicación a ARCA para efectos de control. La homologación implica la conclusión del proceso y el cese de la controversia. Fundamentos principales: "Las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la parte en el orden causado (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA). La referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "En virtud de los arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., y demás fundamentos consignados en el acuerdo, el Tribunal: R E S U E L V E:... Homologar en cuanto hubiere lugar la transacción celebrada en autos, en la cual la parte

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