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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IEZZI LUIS ALBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena la ejecución y remate por deuda fiscal, confirmando la procedencia del cobro y la ejecución del capital reclamado, con imposición de costas a los vencidos y regulación de honorarios futura.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Luis Alberto Iezzi y Omar Daniel Iezzi por una deuda fiscal. La sentencia ordena la ejecución y remate del bien para satisfacer el capital de $37.457,00, más intereses desde la fecha de la demanda (22/9/2016). La resolución señala que no se presentaron excepciones en tiempo y forma por parte de los demandados, y que los domicilios fueron debidamente constituidos en los registros del expediente. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales para la ejecución fiscal, aplicando las disposiciones de la Ley 13406 y el CPCC. Además, se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en la ley y se imponen costas a los vencidos. Se establece que las próximas notificaciones serán por Ministerio Legis, en cumplimiento del apercibimiento. La sentencia confirma la procedencia de la ejecución y ordena el trámite de trance y remate para satisfacer la obligación fiscal. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, ... se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados, hagan al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 0/100 ($37.457,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11), desde la interposición de la demanda, esto es, el 22/9/2016 y hasta su efectivo pago." "Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/09/2016, conforme emerge de los términos de las actas de mandamientos acompañadas en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 29/05/2025, ténganse por constituidos sus domicilios en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)." "Que se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo

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