FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRABSCOL SA S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el remate y ejecución de la deuda por parte del Fisco contra Trabscol SA por una suma de $323.554,80, con intereses desde la fecha de la demanda. La causa sigue adelante hasta que se realice el pago íntegro, imponiendo costas al vencido. El demandado fue debidamente notificado y se constituye en el domicilio del juzgado.
- Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Trabscol S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital de $323.554,80 más intereses desde la interposición de la demanda, en concepto de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se ordena la ejecución hasta la cancelación total del monto reclamado, incluyendo intereses, y se dispone el remate del bien en caso de incumplimiento. La causa continúa en trámite y se notifica al demandado y a terceros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio fiscal." "De conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Se ordena la ejecución hasta tanto el demandado haga al accionante el pago íntegro del capital reclamado, más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, esto es, el 11/7/2025." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/07/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 04/08/2025, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967." "Regístrese. Notifíquese al accionado y a Bertone Santiago."
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