FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSOESTE S R L S/ APREMIO PROVINCIAL
La causa se resolvió en un proceso de ejecución fiscal, ordenándose el remate y el pago de $3.008.511,50 más intereses. La sentencia afirma que, al no haberse opuesto excepciones, se da por perdido el derecho del demandado y se ordena la ejecución con costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Transoeste S R L en un proceso de ejecución fiscal por una deuda de $3.008.511,50, más intereses desde la fecha de interposición de la demanda (23/6/2025). La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le tuvo por perdido el derecho a oponerse (art. 155 CPCC). La resolución ordenó la ejecución y el remate del inmueble, imponiendo las costas al vencido. La causa se fundamentó en que, conforme al acta de intimación y la inactividad del demandado, procede la ejecución con los intereses y la suma reclamados. La resolución además dispuso la constitución del domicilio del demandado en los estrados del juzgado y diferió la regulación de honorarios para futura oportunidad. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, (...) se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Se ordena la ejecución hasta tanto el demandado haga al accionante, Fisco de la Provincia, íntegro pago del capital reclamado de Pesos 3.008.511,50 con más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, esto es, el 23/6/2025 y hasta su efectivo pago." "Las próximas providencias serán notificadas por Ministerio Legis, y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: