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ACHAGA EDGARDO DANIEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Tandil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora a pagar la indemnización por incapacidad laboral. La decisión se fundamenta en la acreditación del accidente y del porcentaje de incapacidad, así como en la validez del contrato de afiliación en vigencia al momento del siniestro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Edgardo Daniel Achaga, demanda a la Provincia A.R.T. S.A., reclamando una prestación dineraria por incapacidad permanente del 22,93% tras sufrir un accidente laboral el 10/01/2022 en su puesto de trabajo, que fue acreditado por la pericia médica y la evidencia del expediente administrativo. La aseguradora reconoció el evento y el contrato de afiliación, y la liquidación realizada por el perito estableció un monto de indemnización de $11.461.481, con actualización a la fecha, rechazando las inconstitucionalidades alegadas por el actor. La sentencia de primera instancia ordenó a la aseguradora abonar esa suma, con costas, y se confirma en apelación por la Cámara, que considera debidamente acreditados los hechos y los derechos del actor. Fundamentos principales: "Se dice en la demanda que el actor el día 10/1/2022 al estar en su puesto de trabajo se encontraba desplazando una mesa pesada con varios quesos cuando patinó y cayó al piso sufriendo una hiperextensión del hombro izquierdo... Del expediente administrativo 432780/23 ante la Comisión Médica nro. 126 de esta ciudad acompañado surge que se dictaminó que no se encuentra controvertido el carácter laboral de la contingencia pero que el trabajador no posee incapacidad a causa de la misma... La perito médica designada en autos, luego de un exhaustivo examen, señala: 'Estimación del daño... incapacidad 18% más factores de ponderación 4,92952%, total: incapacidad 22,93%.' Teniendo en cuenta los fundamentos dados, el Tribunal concluye que ha quedado debidamente acreditado el infortunio y el porcentaje de incapacidad." "En cuanto a la relación contractual, se ha acreditado la existencia del contrato de afiliación entre la aseguradora y la empleadora del actor, vigente al momento del accidente, lo cual habilita el reconocimiento de la prestación reclamada." "El ingreso base mensual reajustado por RIPTE es de $177.416,64, y el cálculo de la indemnización, según la liquidación y la actualización, resulta en $11.461.481, que corresponde a la suma condenatoria." "Respecto a las inconstitucionalidades planteadas, el tribunal considera que los planteos son genéricos y que la normativa vigente, actualizada con el índice Ripte, no ha sido vulnerada en forma manifiesta, por lo que rechaza los agravios en este aspecto." "En

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