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MANZI JULIO CESAR C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 y ordena el restablecimiento de los haberes jubilatorios en el método previo a la ley 15.008, reconociendo diferencias y condenando a la Caja a su pago, además de declarar la constitucionalidad de la medida cautelar y las costas.

Jubilaciones Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 15008 Seguridad social Proporcionalidad Restablecimiento de haberes Accion de inconstitucionalidad Seguridad social provincial Derogacion normativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Julio Cesar Manzi, demanda la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15008, principalmente del artículo 41 (movilidad), y solicita que se restablezcan los haberes jubilatorios según el régimen anterior, con reconocimiento de diferencias desde el 1/09/2018. La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 en su aplicación concreta, considerando que viola principios constitucionales de proporcionalidad y movilidad previsional, y ordena la reliquidación en base a los métodos previos a la ley 15008, además de condenar a la Caja a pagar las diferencias reconocidas, actualizadas y con intereses. El tribunal también rechaza la excepción de prescripción y declara abstracto el resto de los planteos de inconstitucionalidad respecto a artículos que fueron derogados por la ley 15.514. La decisión se fundamenta en que la modificación del régimen de movilidad vulnera derechos constitucionales, en particular el principio de proporcionalidad y la garantía de movilidad de las prestaciones sociales, y que la norma cuestionada provoca una pérdida sustantiva y confiscatoria en los haberes jubilatorios. La sentencia resalta que el nuevo régimen de movilidad no respeta los principios de justicia social y proporcionalidad, y que la derogación de la ley 15008 por la ley 15.514 no impide resolver sobre los efectos producidos durante su vigencia. La condena incluye la liquidación retroactiva y el pago de diferencias, con intereses, en un plazo de 60 días.

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