MANZI JULIO CESAR C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 y ordena el restablecimiento de los haberes jubilatorios en el método previo a la ley 15.008, reconociendo diferencias y condenando a la Caja a su pago, además de declarar la constitucionalidad de la medida cautelar y las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Julio Cesar Manzi, demanda la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15008, principalmente del artículo 41 (movilidad), y solicita que se restablezcan los haberes jubilatorios según el régimen anterior, con reconocimiento de diferencias desde el 1/09/2018. La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 en su aplicación concreta, considerando que viola principios constitucionales de proporcionalidad y movilidad previsional, y ordena la reliquidación en base a los métodos previos a la ley 15008, además de condenar a la Caja a pagar las diferencias reconocidas, actualizadas y con intereses. El tribunal también rechaza la excepción de prescripción y declara abstracto el resto de los planteos de inconstitucionalidad respecto a artículos que fueron derogados por la ley 15.514. La decisión se fundamenta en que la modificación del régimen de movilidad vulnera derechos constitucionales, en particular el principio de proporcionalidad y la garantía de movilidad de las prestaciones sociales, y que la norma cuestionada provoca una pérdida sustantiva y confiscatoria en los haberes jubilatorios. La sentencia resalta que el nuevo régimen de movilidad no respeta los principios de justicia social y proporcionalidad, y que la derogación de la ley 15008 por la ley 15.514 no impide resolver sobre los efectos producidos durante su vigencia. La condena incluye la liquidación retroactiva y el pago de diferencias, con intereses, en un plazo de 60 días.
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