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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JERONIMO CRISTIAN RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL

Orden de ejecución de apremio por deuda fiscal de $4.754.172,20, con remate y costas por incumplimiento del demandado. La resolución ordena continuar la ejecución hasta el pago completo, imponiendo costas al vencido y notificando al demandado.

Orden de ejecucion Apremio fiscal Remate Incumplimiento Intereses Costas Domicilio constituido Notificacion por ministerio legis Ley 13406 Deuda tributaria.


- Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

JERONIMO CRISTIAN RAUL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital de $4.754.172,20, intereses desde el 15/5/2025 y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

Orden de ejecución y traba de remate, estableciendo que el demandado debe abonar el monto reclamado, con intereses desde la fecha de interposición de la demanda, y que las próximas notificaciones sean por Ministerio Legis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio fiscal: calle Ituzaingó
- Nro. 1525
- CP. 1744
- Loc. Moreno, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA. En consecuencia, se ordena la ejecución del pago del capital reclamado, y se dispone la constitución del domicilio del demandado en los estrados del juzgado, para futuras notificaciones." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/5/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 11/6/2025, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967."

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