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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MERLO PABLO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena el remate de bienes del demandado por incumplimiento de pago de deuda tributaria. La Cámara ordenó el remate y pago del capital reclamado de $154.009,20, con intereses desde el 14/7/2025, y dispuso la notificación por ministerio de ley.

Ejecucion fiscal Remate Deuda

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente corresponde a un proceso de ejecución fiscal iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Pablo Martín Merlo por una deuda de $154.009,20, más intereses desde el 14/7/2025. La resolución señala que no se opusieron excepciones dentro del término legal, por lo que se declara perdida la oportunidad de defensa del demandado y se ordena la ejecución forzada hasta el pago total de la deuda, incluyendo intereses. La resolución también dispone que las próximas notificaciones se realicen por ministerio de ley y difiere la regulación de honorarios para una fecha futura, estableciendo que las costas serán a cargo del vencido. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle ESTANISLAO ZEBALLOS
- Nro. 722
- CP. 1744
- Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PABLO MARTIN MERLO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NUEVE CON 20/100 ($154.009,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 14/7/2025 y hasta su efectivo pago." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/07/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 19/08/2025, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)." "Disposiciones sobre notificación y regulación de honorarios."

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