INCHAUSPE PEDRO FACUNDO C/ CONSTRUCTORA DIAZ SA S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo entre Inchauspe y Díaz S.A. por la suma de 18 millones de pesos, en concepto de monto transaccional. La decisión se fundamentó en que el acuerdo asegura una justa composición de derechos y cumple con los requisitos legales y de interés de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pedro Facundo Inchauspe, demandó a la empresa Constructora Díaz S.A., representada por Cecilia Migueltoreña, por un despido, y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal analizó la naturaleza jurídica del convenio, constatando que la parte accionante reajustó su pretensión crediticia y que el acuerdo establece las bases para una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes. El juez Néstor Enrique Soria expresó que “el acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).” Asimismo, se declaró válido y homologado el acuerdo, que implica que la parte demandada se obliga a pagar la suma de 18 millones de pesos, pagaderos en la forma pactada en la cláusula primera del Convenio Transaccional. La sentencia además impuso las costas a la parte demandada, con eximición del pago de la tasa de justicia, y reguló los honorarios profesionales en los montos y porcentajes acordados, ajustados a los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, con el adicional del 10% según el art. 2º de la ley 10.268. El tribunal ordenó además el depósito de los montos en las cuentas correspondientes y estableció los plazos y formalidades para la acreditación del cumplimiento de la sentencia, incluyendo la acreditación de los depósitos y aportes por parte de la demandada, bajo apercibimiento de comunicar a la Caja Previsional en caso de incumplimiento.
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