TRUEBA SEBASTIAN C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal regula los honorarios del Dr. Sebastian Trueba por trabajos extrajudiciales en sede administrativa en favor de Poffer Francisco Alfredo, y establece que corresponden en 15,00 JUS más un 10% adicional, además de regular honorarios del mismo y del Dr. Fernández Ribet en 1,50 JUS cada uno por actuación en trámite de determinación de honorarios, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, el Dr. Sebastian Trueba, solicita la regulación de honorarios por trabajos realizados en sede administrativa en el marco de expedientes SRT 99.561/25 y 92.532/25, relacionados con la determinación de incapacidad y valoración del daño en favor de Poffer Francisco Alfredo. Argumenta que sus tareas fueron llevadas a cabo conforme a la normativa vigente, en un procedimiento obligatorio con asistencia técnica letrada, y que su actuación fue favorable al resultado del expediente. La demandada, representada por el Dr. Pedro Ignacio Fernandez Ribet, niega la obligación de pagar honorarios y cuestiona la actuación del letrado, alegando que no fue una actuación oficiosa y que no corresponde regular honorarios en su favor. El tribunal, tras analizar las actuaciones, concluye que la labor del Dr. Trueba en los expedientes administrativos es merecedora de regulación de honorarios, considerando el mérito y la calidad jurídica de la labor, en 15,00 JUS, más un 10% adicional. Además, regula honorarios del Dr. Trueba y del Dr. Fernández Ribet en 1,50 JUS cada uno por la actuación en el trámite judicial de determinación de honorarios, con costas a cargo de la demandada. Se ordena además la apertura de la cuenta judicial y la notificación personal de la resolución. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destaca que "el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo, tratándose de un trámite previo obligatorio con asistencia letrada obligatoria y siendo una obligación de medio y no de resultado." Además, señala que "corresponde regular los honorarios del Dr. Sebastian Trueba, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 15,00 JUS" y que "las costas del presente trámite judicial se imponen a cargo de demandada." La decisión se basa en las disposiciones de la Ley 14.967, la Ley 10.268, y la normativa
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