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FREITAG MELISA ELISABET S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La declaración de quiebra de Freitag Melisa Elisabet fue dispuesta por el Juzgado Civil y Comercial N° 15 de Mar del Plata, tras comprobarse el cumplimiento de los requisitos legales y la existencia de pasivo suficiente, ordenándose medidas cautelares y el desapoderamiento patrimonial.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La causa fue tramitada en el Juzgado Civil y Comercial N° 15 de Mar del Plata, en la causa "FREITAG MELISA ELISABET S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)", expediente N° 8301.
- La propia deudora solicitó la declaración de quiebra, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales: explicación de la situación patrimonial, pasivo actualizado y nómina de acreedores, entre otros.
- El tribunal analizó que se verificaron los presupuestos esenciales para la apertura, incluyendo la cesación de pagos y límites en el pasivo.
- La declaración de quiebra fue dictada, ordenándose el ingreso en estado de quiebra, el libramiento de planillas electrónicas, la inhibición general de bienes, el sorteo de un síndico, publicación de edictos, suspensión de juicios patrimoniales y medidas cautelares sobre los haberes.
- Se dispuso el desapoderamiento del patrimonio de la fallida, la retención de salarios en un porcentaje del 20% y la prohibición de ausentarse del país sin autorización.
- Además, se ordenó la presentación de informes patrimoniales, la apertura de una cuenta judicial y el cumplimiento de diligencias para garantizar la masa activa.
- Se fundamentó que el dinero proveniente del salario no está expresamente exceptuado del desapoderamiento y que la ley permite retenciones en límites legales, justificando la retención del 20% de los haberes.
- El tribunal también resolvió la suspensión de pagos y la prohibición de deducir sumas de dinero del salario anterior a la declaración de quiebra, en línea con principios de igualdad entre acreedores.
- La medida cautelar innovativa de retener haberes y suspender pagos fue fundada en que el desapoderamiento abarca los bienes adquiridos hasta la rehabilitación, y que los ingresos del salario son embargables en los límites legales.
- Se ordenó además que el Ministerio de Seguridad retenga mensualmente los haberes y deposite en la cuenta judicial, además de abstenerse de realizar otras retenciones.
- La declaración de falencia produce el desapoderamiento de los bienes, limitándose a la administración del patrimonio por parte del síndico, y se establecieron fechas para informes y verificaciones.
- Se dispuso la publicación de edictos y la remisión de oficios para la suspensión de juicios y medidas sobre bienes, además de

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