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SOLE RODRIGO C/ OLGUIN JUAN CARLOS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Conceden a SOLE RODRIGO el beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios automotores. La Cámara hizo lugar a la solicitud y dispuso la exención desde el 19/05/2025, en virtud de la ley y los antecedentes del expediente.

Beneficio de litigar sin gastos Litispendencia Exencion de costas Danos y perjuicios Procedimiento civil Litigar sin gastos Solicitud 19/05/2025 Arts. 78 79 81 84 cpcc Junin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, SOLE RODRIGO, demanda en el expediente “OLGUIN JUAN CARLOS Y OTRO/A C/ SOLE RODRIGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” y solicita el beneficio de litigar sin gastos. La Cámara, analizando la solicitud y la documentación, decide conceder el beneficio en los términos del artículo 78, 79, 81 y 84 del CPCC, permitiendo litigar sin pagar costas o gastos judiciales, siempre que la situación patrimonial del solicitante no mejore. La decisión fundamenta que la petición cumple con los requisitos legales y que la exención debe ser efectiva desde la fecha de solicitud, 19/05/2025. La resolución se basa en la normativa procesal vigente y en antecedentes judiciales similares, como la resolución en autos “ARMENDARIZ c/ DI SI”, expte. nº42269, de fecha 12/03/2002, que avala la concesión del beneficio en casos similares.

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