FRECCERO OSCAR ALFREDO C/ CLINICA LOS ALMENDROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La sentencia condenó a los demandados a pagar $3.000.000 por daño moral por responsabilidad por fallecimiento de la paciente en un caso de responsabilidad objetiva por incumplimiento del deber de seguridad en un establecimiento geriátrico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Oscar Alfredo Freccero, demanda por daños y perjuicios a raíz del fallecimiento de su madre, Dellis Griselda Saldías, ocurrida en el contexto de una atención en el Centro de Psicogeriatría Los Almendros, alegando negligencia y omisión en el cuidado, que provocaron lesiones en la paciente y su posterior fallecimiento. La parte demandada reconoce la existencia de un seguro de responsabilidad civil, pero cuestiona la responsabilidad objetiva y la relación causal, argumentando que no se probó negligencia ni acciones u omisiones específicas que hayan causado los daños. La sentencia concluye que, en virtud de la relación contractual y de consumo, rige la responsabilidad objetiva del geriátrico, que no fue desvirtuada por la demandada. Se acreditó que la paciente ingresó con alteraciones cognitivas y que su deterioro y fallecimiento estuvieron relacionados con la atención brindada. La historia clínica del establecimiento presenta contradicciones y omisiones respecto a la causa de internación y lesiones, lo que refuerza la presunción de responsabilidad. Se condena a los demandados a pagar $3.000.000 por daño moral, con intereses y costas. Fundamentos principales: "En los casos de responsabilidad civil de los establecimientos asistenciales geriátricos, la relación institución-alojado encuadra como de naturaleza contractual si bien la complejidad de su objeto dificulta su caracterización precisa... la diversidad de aquellos es de tal entidad que también encontramos ingredientes que hacen al contrato de locación o al contrato de suministro... La responsabilidad surge claramente, ya sea por violación del deber objetivo de garantía si el tercero es un dependiente o por incumplimiento de la obligación tácita de seguridad en caso de que el tercero sea un no dependiente." "Se trata de un contrato atípico mixto al guardar el negocio puntos de conexión con otras figuras típicas, especialmente con el contrato de locación de servicios y con el contrato de hospedaje... La relación contractual entre el establecimiento geriátrico y el paciente, de la cual deviene de parte del primero al deber de vigilancia y seguridad con relación a quienes contratan sus servicios." "Desde esta perspectiva no caben dudas de que las personas mayores que se alojan en un geriátrico son consumidores hipervulnerables ya que, tal como sostiene la sala A de la CNCiv., 'ante los daños causados en un geriátrico, nos encontramos no solo ante una víctima consumidora, sino que se trata además de una persona anciana y con alzhéimer, con lo que a la natural vulnerabilidad que corresponde a la primera categoría se suma
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