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BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELGADO MARTA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia de primera instancia ordena la ejecución del cobro ejecutivo contra Marta Elena Delgado por la suma de $285.118,23, intereses y costas, debido a su incumplimiento de pago. La resolución dispuso el rechazo de excepciones y estableció los intereses según la tasa activa y un 12 % anual, confirmando la procedencia del cobro y las costas al vencido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución de pago contra Marta Elena Delgado por una suma capital de $285.118,23, más intereses y costas. La sentencia determinó que la demandada no compareció ni opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se la declaró en mora y se ordenó la ejecución del capital reclamado. Además, se indicaron los intereses a aplicar: intereses punitorios y compensatorios desde las fechas de mora correspondientes, con cálculo en línea a través del sitio oficial del tribunal. La sentencia dispuso que las costas sean impuestas a la parte vencida y que los honorarios se regulen en su oportunidad. Se notificó electrónicamente conforme a la normativa vigente. Fundamentos principales: "no habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio [...] désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC)" "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.)." "Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARTA ELENA DELGADO hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 285.118,23 con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo." "Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967."

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