LOCASCIO JOSEFA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab-in-fide de JOSEFA LOCASCIO, fallecida el 12 de agosto de 2024, en favor de sus hijos y nietos. La Cámara estableció que por el fallecimiento de la causante, le suceden en carácter de herederos sus hijos SILVANA VICENTA CALABRESE y MIGUEL ANGEL CALABRESE, y en representación de su hijo premuerto Salvador Calabrese, sus nietos Ignacio Agustín, Lucas Ariel, Guido Adrian, Melina Sol y Alejo Joel CALABRESE, conforme a la normativa aplicable y con base en la documentación probatoria presentada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en calidad de heredera, solicitó la declaración de herederos ab-in-fide tras el fallecimiento de JOSEFA LOCASCIO, ocurrido el 12 de agosto de 2024. La sentencia fue dictada tras verificar la documentación probatoria que acredita los hechos, incluyendo certificados de defunción y declaraciones de herederos. La decisión se fundamenta en los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los arts. 735 y 737 del CPCC. La resolución declara a los mencionados herederos en carácter de universales, sin perjuicio de terceros, y ordena su inscripción en el registro correspondiente. Se realiza además la notificación electrónica conforme a la normativa vigente. Fundamentos principales: "Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de JOSEFA LOCASCIO, ocurrida con fecha 12 de agosto de 2024." "Que esta había contraído matrimonio con JUAN CALABRESE en fecha 5 de marzo de 1959, quien falleciera el día 19 de diciembre de 2014." "Que de esa unión nacieron: SALVADOR CALABRESE, SILVANA VICENTA CALABRESE y MIGUEL ANGEL CALABRESE." "Que con la declaratoria de herederos adjunta al escrito de fecha 9/10/2024 se acredita la defunción de Salvador Calabrese, ocurrido con fecha 10 de junio de 2021." "Que los artículos citados del Código Civil y Comercial sustentan la procedencia del reconocimiento de los herederos en los términos solicitados." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JOSEFA LOCASCIO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: SILVANA VICENTA CALABRESE
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: