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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MADIA FLORENCIA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el inicio de la ejecución contra Florencia Belen MADIA por deuda de capital, ajustando los intereses y costas, y establece las pautas para liquidar los intereses conforme a la normativa vigente y las cláusulas del contrato. La resolución confirma la procedencia del cobro y la condena en costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Florencia Belen MADIA en cobro ejecutivo por una suma de $139.063,48 de capital, además de intereses ajustados y costas del proceso. La sentencia, tras no haberse opuesto excepciones ni comparecido la demandada, ordena continuar con la ejecución hasta el pago íntegro. Se morigeran los intereses pactados, estableciéndose que se liquidarán según la tasa activa del banco y los intereses compensatorios del 12% anual desde la mora, 31 de octubre de 2018. La resolución también impone las costas al vencido y regula la constitución del domicilio procesal. La decisión se fundamenta en que la parte demandada no compareció ni opuso excepciones, y en la necesidad de ajustar los intereses a las tasas vigentes, con base en las normativas y los informes del banco. Fundamentos principales: "no habiendo la parte demanda comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio [...] désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)." "respecto a los intereses pactados en la cláusula tercera del contrato de mutuo, resultando los mismos excesivos, corresponde morigerarlos. Consecuentemente, los mismos deben ser liquidados según la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires), para los punitorios, más los intereses compensatorios del 12 % anual, cuyo cálculo deberá efectuarse desde la fecha de mora (31 de octubre de 2018) y hasta el momento de su efectivo pago." "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC)."

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