CHRISTENSEN SARA ROSINA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab intestato de Sara Rosina Christensen a favor de sus hijos, tras acreditar su fallecimiento y la relación familiar. La Cámara resolvió que, por fallecimiento, le suceden en carácter de herederos sus hijos Lucas Jorge, Miguel Martin y Juan Alberto Luchilo, y dispuso la inscripción correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente corresponde a la solicitud de declaración de sucesión ab intestato de Sara Rosina Christensen, fallecida el 12 de febrero de 2024. Se acreditó su defunción mediante certificado y se verificó el vínculo matrimonial con Lucas Luchilo, fallecido en 2007, así como la descendencia con Lucas Jorge, Miguel Martin y Juan Alberto Luchilo. Además, se cumplimentaron las publicaciones y requisitos formales previstos en la ley. La resolución judicial, tras analizar la documentación probatoria y los informes de publicación, dispuso que los herederos universales de la causante son sus hijos, en conformidad con los artículos 2424, 2426, 2427 y 2428 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial. La sentencia concluye: “se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Sara Rosina Christensen le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Lucas Jorge, Miguel Martin y Juan Alberto Luchilo”. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de SARA ROSINA CHRISTENSEN, ocurrida el 12 de Febrero de 2024.". "Que de esa unión nacieron Lucas Jorge, Miguel Martin y Juan Alberto Luchilo.". "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación (...) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de SARA ROSINA CHRISTENSEN le suceden en carácter de herederos sus hijos." "Se ordena la registración de la sucesión en los términos del art. 734 inc. 2º del CPCC., y se informa que la publicación de edictos fue realizada sin resultados negativos de acuerdo a lo informado por el Sr. Actuario."
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