DI CANDILO PEDRO ROBERTO C/ TOMASSI HUGO CRISANTO S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo entre las partes en un proceso por despido se declara válida y se homologa con fuerza de sentencia. La decisión se fundamenta en que el acuerdo cumple con los requisitos legales y no viola normas laborales, imponiéndose las costas a la demandada.
Actor: Pedro Roberto Di Candilo Demandado: Hugo Crisanto Tomassi Objeto: Homologación de acuerdo celebrado entre las partes en proceso por despido Decisión: Se declara procedente la homologación del acuerdo, con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la parte demandada, y eximiendo a ambas partes del pago de la Tasa de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal evaluó la validez formal del acuerdo, que surge del acta de audiencia del 19/08/2025, y constató que cumple con las pautas del Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039. Se resaltó que "no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre las partes en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." y que "el acuerdo ajusta a las exigencias de la ley". La homologación se fundamenta en que el acuerdo fue alcanzado voluntariamente y con respeto a las normas laborales, por lo que se homologó con fuerza de sentencia según Arts. 15 y 277 de la L.C.T. La imposición de costas a la demandada responde a la obligación procesal, y se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia por tratarse de un acuerdo. La regulación de honorarios quedó establecida según lo pactado por las partes y la normativa aplicable. Disidencias: No se registran votos disidentes, todos los jueces adhieren a la homologación y la validez del acuerdo.
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