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PRADO MARIA CRISTINA C/ VEGA GASTON ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara declaró la caducidad de la instancia en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, al constatar que la parte actora no impulsó el trámite en el plazo establecido, confirmando la decisión de la instancia anterior y ordenando el archivo del expediente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, representada por la Dra. Sonia Spampinato, solicitó la caducidad de la instancia por inacción de la actora, en virtud de que la última actuación que impulsó el proceso fue el 18/11/2022, y a la fecha de interposición de la incidencia, el 8/7/2025, había vencido el plazo para mantener el trámite. El tribunal consideró que la caducidad de la instancia es una medida de orden público, destinada a evitar la duración indefinida de los juicios por inactividad, y que su interpretación debe ser estricta. Se fundamentó que la inacción de la actora superó el plazo legal, por lo que se acoge favorablemente el planteo, declarando la caducidad y ordenando el archivo del expediente, con costas a la actora por vencida. La sentencia cita que la finalidad de la caducidad es promover la agilidad procesal y evitar la inactividad prolongada, destacándose que la inacción en el proceso justifica la aplicación del instituto.

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