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IRIGOYEN NICOLAS DANIEL C/ PADUA GUSTAVO EXEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El tribunal homologó un acuerdo transaccional entre las partes en un expediente por daños y perjuicios, estableciendo los montos y honorarios, y considerando la proporcionalidad de los honorarios del mediador con respecto a la cuantía del acuerdo, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.

Homologacion de acuerdo Danos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente corresponde a un acuerdo transaccional en el proceso por daños y perjuicios por lesiones o muerte, donde las partes, Nicolás Daniel Irigoyen y Gustavo Padua, solicitaron la homologación judicial del acuerdo alcanzado. La resolución destaca que las partes manifestaron su voluntad expresa y que no existen vicios en el acto, en conformidad con los arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial y el art. 1643 del mismo cuerpo legal. La homologación fue concedida, conforme a lo dispuesto en el art. 308 del CPCC, y se regulan los honorarios profesionales de los abogados y del mediador, considerando la importancia del acuerdo ($2.000.000) y las tareas realizadas. La resolución también enfatiza que los honorarios del mediador, Dra. Laura Vanesa Echeverria, se fijan en 7 jus arancelarios, ajustándose a la proporcionalidad y a la normativa vigente, y se remiten las notificaciones electrónicas a las partes y profesionales involucrados. Fundamentos principales: "Que las partes han arribado a un acuerdo, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC." "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes." "La jurisprudencia ha decidido que 'los jueces están facultados, en cada caso concreto, para disminuir equitativamente los honorarios de quienes presten servicios en forma previa o durante el proceso' (conf. Cámara Civil y Comercial Sala Segunda Mar del Plata, causa nro. 162.387 RSI 116 242/252, del 13/04/2018)." "Se advierte también que existe la misma desproporción que si se aplicara el Decreto antes vigente, lo cual implica mantener la decisión adoptada por la suscripta durante la vigencia de aquel." "Se fijan los honorarios del MEDIADOR Dra. Laura Vanesa ECHEVERRIA (MAT. MO 208), en la suma de 7 JUS ARANCELARIOS, considerando la importancia de la tarea cumplida y la proporcionalidad con los honorarios de los abogados."

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