BRAVO LEONARDO EZEQUIEL C/ VERON RAUL ANGEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La sentencia concede a Leonardo Ezequiel Bravo el beneficio de litigar sin gastos en una acción de daños y perjuicios contra dos demandados y una aseguradora en garantía, fundamentándose en la acreditación de la carencia de recursos y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Leonardo Ezequiel Bravo, solicita el beneficio de litigar sin gastos para promover una demanda por daños y perjuicios contra Raúl Ángel Veron, Ángel Daniel Paz y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en garantía. La sentencia analiza la finalidad del beneficio, que es garantizar la defensa en juicio y el acceso a la justicia, resaltando que se requiere acreditar la carencia de recursos para solventar los gastos del proceso. La jurisprudencia citada sostiene que no es necesario ser indigente, sino que basta con que los ingresos no sean suficientes para afrontar los gastos sin poner en riesgo la subsistencia propia o familiar. En base a la prueba colectada, que incluye declaraciones testimoniales y declaración jurada, se concluye que se acreditaron los presupuestos necesarios para conceder el beneficio. La resolución ordena la concesión del beneficio sin pago de gastos procesales hasta que la situación económica del actor mejore, y difiere la regulación de honorarios profesionales.
Fundamentos principales:
"El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal 'Jurisprudencia Condensada' ED. 23-7-87). -"
"El presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse
- les pudiera ocasionar, aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna...; vale decir, este beneficio no es solamente para pobres o indigentes, sino también, para todos aquéllos que no pueden afrontar de su peculio los gastos del proceso y el pago de honorarios, sin poner en juego los medios de su propia existencia y los de su familia, ya que su fundamento es asegurar el libre acceso a la justicia." (GARCÍA, RAÚL ORESTE Y OTROS).
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