ZALAZAR MIGUEL ALFREDO C/ KRAUPA TUSKANY HORTENSIA S/ DESPIDO
El tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes en un proceso por despido. La homologación se realizó con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios y pagos de tasas de justicia, considerando que el acuerdo cumple con los requisitos formales y sustanciales legales y que no existe objeción válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Miguel Alfredo Zalazar, demanda a la demandada, Hortensia Kraupa Tuskany, por despido, y las partes celebran un acuerdo que fue presentado electrónicamente el 27/08/2025. El tribunal evaluó los términos y alcance del acuerdo y concluyó que no contraviene la normativa del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) ni viola principios de justicia. En consecuencia, los jueces consideran que el acuerdo constituye una justa composición y proceden a homologarlo con fuerza de sentencia. La sentencia declara la validez del acuerdo, impone las costas a la demandada, y regula el depósito de las sumas correspondientes por tasas de justicia y contribución sobre tasa de justicia, estableciendo que en cinco días la demandada debe realizar el depósito en las cuentas judiciales y en tres días acreditar el pago. Asimismo, se regulan honorarios profesionales, y se ordena la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los fondos del proceso. Los jueces coinciden en que la homologación es procedente y que las cláusulas del acuerdo cumplen con la normativa aplicable, justificando la homologación con fuerza de sentencia, en línea con lo establecido en los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y la normativa procesal pertinente.
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