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VASQUEZ CARLOS ALBERTO C/ FERNANDEZ IRMA TERESA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se concede el beneficio de litigar sin gastos a Carlos Alberto Vázquez para accionar contra Irma Teresa Fernández por daños y perjuicios, basándose en su acreditada carencia de recursos; la sentencia fundamenta que la finalidad del beneficio es garantizar la defensa en juicio y el acceso a la justicia, considerando la prueba aportada y el derecho constitucional.

Litigar sin gastos Beneficio procesal Acceso a la justicia Carencia de recursos Danos y perjuicios Prueba acreditada Autonomia economica Derechos constitucionales Proceso civil Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Alberto Vázquez, solicita el beneficio de litigar sin gastos para promover una demanda por daños y perjuicios contra Irma Teresa Fernández. La causa se fundamenta en que la finalidad del beneficio es garantizar la defensa en juicio, permitiendo que aquellas personas que no puedan afrontar los gastos del proceso, por carecer de recursos, puedan acceder a la justicia. La jurisprudencia citada respalda que este beneficio no solo es para indigentes, sino también para quienes, sin ser pobres, no pueden costear los gastos del proceso sin afectar su subsistencia o la de su familia. La prueba colectada, incluyendo declaraciones testimoniales, declaración jurada y prueba informativa, demuestra que el solicitante cumple con los requisitos para acceder al beneficio. La sentencia concluye que se acreditaron los presupuestos legales, por lo que se concede a Vázquez el beneficio de litigar sin gastos, sin regulación de honorarios hasta que mejore de fortuna. Fundamentos principales: "El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional" (CNCiv. Sala C, 1984). "Es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 C.N.) asegurando el acceso a la justicia." "El presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos del proceso" (García, R. O. y otros). "Este beneficio no es solamente para pobres o indigentes, sino también, para todos aquellos que no pueden afrontar de su peculio los gastos del proceso y el pago de honorarios, sin poner en juego los medios de su propia existencia y los de su familia."

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