SIMARO JUSTO EDUARDO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de acuerdo entre las partes y su conversión en sentencia con imposición de costas y regulación de honorarios
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó la validez formal y sustancial del acuerdo celebrado entre las partes, concluyendo que “no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.”. En consecuencia, se dictó sentencia homologando el acuerdo con fuerza de sentencia, conforme a los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas a la parte demandada, y se regularon honorarios en 7 JUS para los abogados, ajustados a la ley 14.967. Además, se intimó a la parte demandada a depositar en las cuentas judiciales las sumas correspondientes a la tasa de justicia y contribución, bajo apercibimiento de ejecución forzada. Se ordenó también la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la gestión de los fondos.
Fundamentos principales:
“Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 3/9/2025 con código de barras n° 226300035000612704
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.”.
“Por ello, se homologará el acuerdo, y se impondrán las costas a la parte demandada, además de regular los honorarios en los términos expresados, y se intimará a la parte condenada a depositar las sumas correspondientes a la tasa de justicia y contribución en los plazos y formas establecidos por la ley”.
Disidencias: No hay votos disidentes relevantes.
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