FONT NICOLAS JULIAN (GELSI) C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regular los honorarios del letrado en el ámbito de la Comisión Médica, rechazando la defensa de la demandada y estableciendo que los honorarios corresponden conforme a la ley y el mérito del trabajo realizado, en una cantidad de 14 JUS, imponiendo costas a la accionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Nicolas Julian Font demanda a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires para que se regulen sus honorarios profesionales en reconocimiento a su labor en la Comisión Médica N° 12.4 de Azul, en el marco del expediente SRT N° 040022/25, tras la cual se reconoció una incapacidad del 3,60% y una indemnización de $3.357.529,88. La demandada reconoce la labor y el derecho a honorarios, pero sostiene que la regulación debe hacerse conforme al art. 9, ap. II, inc. 10 de la Ley 14.967, y no mediante la actuación administrativa. El Tribunal, tras analizar la normativa y la jurisprudencia, concluye que no existe un acuerdo extrajudicial que obligue a regular honorarios en esa vía y que la actuación del letrado en sede administrativa en el marco de la Comisión Médica está prevista por el art. 44 inc. b) de la Ley 14.967, por lo que corresponde regular los honorarios en 14 JUS, considerando la calidad jurídica y el mérito del trabajo. Además, se rechaza la regulación de honorarios al letrado de la demandada y se imponen costas a la accionada, dado que la ley establece claramente la obligación de regular honorarios en estos casos y el carácter de orden público de la normativa arancelaria. Fundamentos principales: "Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, que en nada se relaciona con el acuerdo de voluntades que prevé dicha pauta regulatoria, toda vez que aquel acto resulta necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo." "Por ello, habré de compartir la solución que propone mi colega preopinante en cuanto a que corresponde establecer en la cantidad de 14 jus los honorarios del abogado actor por su actuación en la Comisión Médica." "Así, la ley arancelaria y las normas aplicables en materia de honorarios en estos procedimientos indican claramente que la regulación debe realizarse en sede judicial, dado que la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17 establecen que las Comisiones Médicas no regulan honorarios, y la intervención
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