COLUCCI CRISTIAN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios extrajudiciales del abogado Cristian Colucci por labor en sede administrativa, estableciendo la procedencia y monto en 9,5 JUS, confirmando la regulación y rechazando los argumentos de la demandada respecto a los porcentajes y el acuerdo extrajudicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Cristian Colucci, demanda a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la regulación de sus honorarios por su labor en la Comisión Médica N° 12.4 de Azul, en el marco del expediente SRT Nº 563514/24, tras obtener un reconocimiento de incapacidad laboral del 2.40% y una indemnización de $2.299.778,97. La demandada no se opone a la regulación, pero sostiene que los honorarios deben ajustarse a los porcentajes del art. 9, ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. Los jueces coinciden en que no existe un acuerdo extrajudicial que imponga la regulación conforme a dicha norma, ya que la actuación del profesional fue en el marco de un trámite administrativo, y aplican el art. 44 inc. b) de la Ley 14.967. Se regula la suma de 9,5 JUS, considerando la labor, mérito, resultado y valor jurídico del trabajo. La regulación se impone a la demandada, que debe pagar los honorarios, y no se regulan honorarios al abogado de la demandada en esta instancia. Los jueces también destacan la naturaleza pública de la ley arancelaria y la obligación del pago sin necesidad de judicializar la cuestión, en línea con la normativa y jurisprudencia aplicable. La sentencia confirma la regulación en los términos propuestos, y se ordena la apertura de una cuenta judicial. Fundamentos principales: "El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, que no se relaciona con el acuerdo de voluntades que prevé dicha pauta regulatoria, toda vez que aquel acto resulta necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo." "Puede decirse que se está en presencia de una actuación llevada a cabo en el marco de lo previsto por el art.44 inc. b) del citado régimen arancelario." "Se propone regular los honorarios del Dr. Cristian Colucci por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14.967) teniendo presente el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido en la cantidad de 9,5 JUS." "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere."
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