MALABARBA JORGELINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios de la profesional Jorgelina Malabarba por su labor en sede administrativa, confirmando la procedencia del reclamo y estableciendo que se regulan en 10 JUS, sin costas, y ordenando la apertura de una cuenta judicial. La decisión se fundamenta en que la actuación fue en el marco del art. 44 inc. b) de la Ley 14.967, y la labor fue considerada oficiosa y cumplida tras agotarse la vía administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Dra. Malabarba Jorgelina demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por regulación de honorarios por su labor en la Comisión Médica N° 12.4 de Azul, vinculada al expediente administrativo SRT N° 279962/24, en el cual se reconoció una incapacidad laboral del 4.02 % y una indemnización de $2.405.602,95. La abogada argumenta que su intervención fue oficiosa y que la ley (art. 55 Ley 14.967 y resolución SRT 298/17) la hace acreedora a honorarios. La aseguradora reconoce la labor, pero propone que la regulación se ajuste a la escala del art. 9.II.10) Ley 14.967, que corresponde a acuerdos extrajudiciales, y que los honorarios se regulen en 5%. La mayoría del tribunal coincide en que la labor fue oficiosa y que corresponde regular los honorarios en 10 JUS, en base a lo dispuesto en el art. 44 inc. b) de la Ley 14.967, por considerar que la actuación se ajusta a dicho régimen arancelario y que la vía administrativa se encuentra agotada. El tribunal también resalta que, si bien las Comisiones Médicas no regulan honorarios, la ley los impone y la actuación fue cumplida en cumplimiento de la finalidad administrativa. La regulación se realiza sin costas, y además, se ordena la apertura de una cuenta judicial. La disidencia no logra revertir la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: