OTTONE CLAUDIA CRISTINA C/ LABISTE MAURICIO Y OTRO/A S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo celebrado entre las partes en un proceso laboral, con imposición de costas a la parte demandada, fue homologada con fuerza de sentencia, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo las condiciones de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Claudia Cristina Ottone promovió demanda por despido contra Mauricio Labiste y otra parte. El tribunal evaluó un acuerdo celebrado entre las partes, presentado electrónicamente el 08/09/2025, y concluyó que dicho acuerdo ajusta a la normativa laboral, específicamente al art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 y a los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los jueces consideraron que "no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." y, en consecuencia, resolvieron homologarlo con fuerza de sentencia. La decisión incluyó la imposición de costas a la parte demandada y la eximición del pago de la Tasa de Justicia, además de regular honorarios a los abogados actuantes. La resolución fue dictada por unanimidad, con los votos de los jueces PATRÉRNICO, LABORDE y QUEZADA, quienes adhieren a los argumentos del primero. La sentencia expresa: "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes de fecha 08/09/2025, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.)", y ratifica que el acuerdo cumple con los requisitos legales y que su homologación es procedente.
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