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OTTONE CLAUDIA CRISTINA C/ LABISTE MAURICIO Y OTRO/A S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo celebrado entre las partes en un proceso laboral, con imposición de costas a la parte demandada, fue homologada con fuerza de sentencia, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo las condiciones de costas y honorarios.

Homologacion acuerdo laboral Despido Costas Honorarios Ley 15.057 Art. 15 l.c.t. Acuerdo extrajudicial Sentencia homologatoria Procedencia Justicia laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante Claudia Cristina Ottone promovió demanda por despido contra Mauricio Labiste y otra parte. El tribunal evaluó un acuerdo celebrado entre las partes, presentado electrónicamente el 08/09/2025, y concluyó que dicho acuerdo ajusta a la normativa laboral, específicamente al art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 y a los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los jueces consideraron que "no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." y, en consecuencia, resolvieron homologarlo con fuerza de sentencia. La decisión incluyó la imposición de costas a la parte demandada y la eximición del pago de la Tasa de Justicia, además de regular honorarios a los abogados actuantes. La resolución fue dictada por unanimidad, con los votos de los jueces PATRÉRNICO, LABORDE y QUEZADA, quienes adhieren a los argumentos del primero. La sentencia expresa: "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes de fecha 08/09/2025, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.)", y ratifica que el acuerdo cumple con los requisitos legales y que su homologación es procedente.

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