ANGELI MARIA BELEN Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo entre las partes y su declaración de validez con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios y tasas de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 25/08/2025, considerando que su contenido ajusta a las pautas legales y que constituye una justa composición. Se concluyó que la homologación del acuerdo procede, y que las costas del juicio deben ser a cargo de la demandada. Además, se intimó a la demandada para que en cinco días deposite en las cuentas judiciales las sumas de $110.000 por tasa de justicia y $11.000 por contribución sobre tasa, bajo apercibimiento de ejecución. Se regularon honorarios a los abogados en 23,68 jus cada uno, y se ordenó la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La fundamentación principal radica en que el acuerdo cumple con los requisitos legales y no viola normas laborales, y que la homologación constituye una forma de asegurar la justicia y la correcta ejecución del acuerdo. La decisión se basó en el análisis de la validez formal y material del acuerdo, y en la normativa aplicable, en particular los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, y los arts. 24, 27, 30, 73, 89, 54 y 60 de la Ley 15.057 y Ley 14.967. La adhesión de los jueces y la fundamentación del voto en las consideraciones del juez patencico refuerzan la decisión favorable a la homologación.
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