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GAYANI MARIA EUGENIA (ROMERO) C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR COMPLEMENTO DE CARATULA FIJACIÒN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda de honorarios profesionales por tareas extrajudiciales en sede administrativa fue rechazada. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando que los pagos realizados incluían todos los trabajos y que no correspondía regulación adicional.

Honorarios profesionales Accion de pago Sede administrativa Comision medica Expediente srt 330224/19 Expediente srt 65997/21 Regulacion de honorarios Pago completo Jurisprudencia Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Dra. María Eugenia Gayani, demanda a La Segunda ART S.A. por honorarios por servicios profesionales en el expediente administrativo Nº 330224/19 y en el expediente Nº 65997/21 relacionados con la atención por accidente laboral del Sr. Romero.
- La demandada, La Segunda ART S.A., reconoce la actuación profesional, pero argumenta que el pago efectuado por la factura del 21/04/2022 por $89.150,00 cubre todos los trabajos realizados, incluyendo en ambos expedientes administrativos.
- La sentencia de primera instancia sostuvo que el pago de la factura, que equivalía a 21,34 JUS, superaba ampliamente los mínimos arancelarios y que fue realizado en un momento en que la actora no hizo reserva alguna en relación a otros honorarios. Además, se consideró que la conducta de la actora indicaba que el pago cubría la totalidad de las gestiones, por lo que no correspondía la regulación de honorarios adicional.
- La Cámara, en acuerdo conjunto, confirmó la sentencia y rechazó la demanda, con costas a la actora. Se reguló honorarios en favor de los abogados en 7 jus cada uno, y se ordenó la apertura de una cuenta judicial.
- Los fundamentos principales indicaron que la factura posterior al segundo expediente y la conducta de la actora demostraban que el pago era completo, y que la jurisprudencia y principios del Código Civil y Comercial respaldaban que el cumplimiento de la obligación liberaba al deudor.
- La decisión fue unánime: el pago realizado por la demandada fue considerado abarcativo de todos los honorarios reclamados, y por ende, la acción fue rechazada.

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