BALLINI LUCAS ARIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios extrajudiciales en sede administrativa. La Cámara regula los honorarios en 7 JUS y confirma su procedencia, rechazando la oposición de la demandada y considerando la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante. La sentencia reconoce el derecho del abogado a percibir honorarios y establece que la regulación judicial es procedente aun en actuaciones administrativas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Lucas Ariel Ballini, en representación de Damián Costantini, promovió acción de regulación de honorarios por su labor en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, en el marco del expediente SRT N° 541694/24, solicitando que se le reconozcan los honorarios conforme al art. 55 de la Ley 14.967, proponiendo una suma equivalente a 7 JUS por sus servicios. La demandada, Provincia Art S.A., reconoció la labor y el derecho a honorarios, pero cuestionó la pauta regulatoria basada en el art. 9, inc. 10, de la Ley 14.967, proponiendo que los honorarios se regulen según el art. 44 inc. b) de la misma ley, en línea con la actuación en sede administrativa. El tribunal, tras analizar los antecedentes y la normativa, concluyó que no existía un acuerdo extrajudicial que obligara a regular los honorarios conforme al art. 9, inc. 10, de la Ley 14.967, sino que la actuación del letrado encuadra en lo previsto por el art. 44 inc. b) del mismo régimen, que regula honorarios en actuaciones en sede administrativa. La mayoría de los jueces resolvieron regular los honorarios en 7 JUS, considerando la calidad y mérito de la labor, y dispusieron que las costas sean a cargo de la demandada, en atención a que reconoció el derecho del actor y no controvirtió la procedencia del reclamo. La resolución también ordena la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, que en nada se relaciona con el acuerdo de voluntades que prevé dicha pauta regulatoria, toda vez que aquel acto resulta necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo." "Por lo expuesto, propongo regular los honorarios del Dr. LUCAS ARIEL BALLINI por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14
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