NOGUERA LUIS ALBERTO Y OTRO/A C/ ORELLANA ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Sentencia de primera instancia que reconoce parcialmente la responsabilidad y condena a los demandados por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de febrero de 2018. La Cámara de Morón confirmó parcialmente la condena y ajustó los montos indemnizatorios en base a una valoración actualizada y principios de reparación integral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor NOGUERA LUIS ALBERTO y la actora CARPIO ROSA ISABEL demandan a los conductores ORELLANA ALFREDO, GALEANO CRISTIAN DAMIAN y VILLAVERDE FRANCISCO RAMÓN, así como a la aseguradora PARANA S.A. DE SEGUROS, por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en la Ruta 40 en Morón. La demanda reclama reparación por daños físicos, psíquicos, morales y daños materiales en sus vehículos. La sentencia de primera instancia dictó una condena parcial, estableciendo la responsabilidad de los conductores y la aseguradora, y condenando al pago de indemnizaciones por daños personales, morales y materiales, ajustadas a la realidad económica actual. La parte demandada en garantía fue condenada en la misma proporción, con excepción del límite asegurado por la póliza, que fue considerado insuficiente para cubrir el monto total reclamado. La sentencia también abordó cuestiones constitucionales, de actualización monetaria y costas. Fundamentos principales: "El accidente ocurrió el 9 de febrero de 2018, en circunstancias acreditadas mediante la rebeldía de los demandados y la causa penal que fue incorporada al proceso civil, la cual prueba la responsabilidad del conductor demandado VILLAVERDE FRANCISCO RAMÓN por incumplimiento del artículo 48 inciso g) de la ley 24.449. La responsabilidad de los demás demandados surge en forma concurrente y solidaria por el vínculo contractual y de responsabilidad civil del seguro." "Respecto a las lesiones, las pericias médicas y psicológicas acreditan secuelas parciales y permanentes, pero no se puede determinar con certeza el nexo causal entre el traumatismo inicial y las secuelas actuales, por lo que algunos rubros son rechazados o ajustados." "Se reconoce la responsabilidad del daño moral y se fija una suma de pesos setecientos cincuenta mil para la actora CARPIO y pesos quinientos mil para NOGUERA, considerando la gravedad del daño y la consolidación del daño psíquico." "El daño material del vehículo se indemn
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