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GALVAN CARMEN ANTONIO C/ MERCADO RICARDO FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/09/2021, responsabilizando al conductor del microbus y asegurando la responsabilidad de la aseguradora, con una indemnización de $11.560.000, y rechazando la exención por culpa de la víctima.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carmen Antonio Galvan, demanda por daños y perjuicios tras ser embestido por un microbus conducido por Ricardo Fabian Mercado, mientras cruzaba en bicicleta en una intersección semaforizada en Isidro Casanova. La sentencia de primera instancia encontró responsable al conductor, rechazando la eximente de culpa alegada por la aseguradora, y condenó a pagar una suma total de 11.560.000 pesos, actualizada e intereses. Se valoraron lesiones físicas y psicológicas, estableciendo una incapacidad del 25%, y se desestimó la exención por culpa de la víctima, dado que el conductor no respetó la normativa de tránsito, en particular, la luz roja del semáforo. La responsabilidad del asegurador se extendió hasta el límite de cobertura de 58 millones, considerando la cláusula de responsabilidad civil. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por efectos de la inflación y aplicó actualización monetaria conforme a índices oficiales, con intereses desde la fecha del siniestro. Fundamentos principales: "De acuerdo a la teoría del riesgo aplicada por el Superior, en accidentes como el que me ocupa, al dañado le asiste la ventaja de contar a su favor con la presunción que el detrimento fue ocasionado por el vicio del otro. La prueba de que el hecho se debió a culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, o por la incidencia de caso fortuito o fuerza mayor, le incumbe a la contraria que lo alega." "En el caso, el vehículo de transporte público conducido por el accionado no respetó lo normado por el art.44 inc. 'a.2' de la ley 24.449, que establece que en vías semaforizadas con luz roja, deben detenerse antes de la línea marcada. La existencia de vehículos a tracción a sangre, como la bicicleta, no exime al conductor del microbus de respetar las normas de tránsito, en particular, la prioridad de paso." "El daño causado se atribuye al conductor del microbus, quien no respetó la señalización luminosa, invadiendo la prioridad del ciclista, conforme al art. 1721 del Código Civil y Comercial, por lo que debe responder por las consecuencias dañosas." "Respecto a la indemnización, se valoraron lesiones físicas y psíquicas, estableciéndose una incapacidad del 25%. El monto de la reparación se calcula en 7.482.419,09 pesos,

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