CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE 9 N° 1213 C/ ARMENTI FABIO S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
La sentencia ordena el cobro ejecutivo de expensas contra Fabio Armenti, reconociendo la deuda y autorizando medidas para el cobro, incluyendo la afectación de fondos bancarios y la apertura de plazo fijo. La decisión se fundamenta en la validez del certificado de deuda y el reconocimiento del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El consorcio de propietarios de la calle 9 N° 1213, representado por su administrador Jorge A. Domine, demanda a Fabio Armenti por cobro ejecutivo de expensas. La sentencia reconoce la validez del certificado de deuda presentado, que cumple con los requisitos establecidos en el reglamento de copropiedad y la ley 23.928. La parte ejecutada, Fabio Armenti, reconoció la deuda y solicitó el depósito, el cual fue realizado, por lo que el tribunal dispuso continuar con la ejecución por el monto de $1.606.757,68, más intereses desde la mora. La resolución también autorizó la afectación de fondos bancarios y la colocación en plazo fijo del saldo judicial, en línea con los arts. 116 y 155 del C.P.C.C., y fundamenta la decisión en que el título es hábil y cumple con los requisitos formales y sustanciales. Se concluye que las costas serán soportadas por los vencidos. Fundamentos principales: "Que a fs. 1 la parte actora ... inicia cobro ejecutivo de expensas contra Fabio Armentti. Que a fs. 7 se presenta el ejecutado reconociendo la deuda y solicitando depósito, sin oponer excepciones legítimas. Que el certificado de deuda cumple con los requisitos del reglamento de copropiedad y la ley 23.928, siendo suficiente para constituir título ejecutivo. ... En el caso de autos, el certificado de deuda por expensas acompañado al escrito electrónico de fs. 1, sexto archivo "pdf", cumple con dicha requisitoria formal, siendo así, dicho título en ejecución es hábil pues resulta del propio Reglamento acompañado a fs. 1, décimo archivo ''.pdf''... "Las expensas debían abonarse del 1º al 5 de cada mes, por adelantado ... habiéndose producido la mora con la falta de pago de las mensualidades expuestas en el título de deuda ... corresponde admitir los intereses moratorios ... desde la fecha de vencimiento de cada período ... hasta el efectivo pago, sin superar la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires a una vez y media." "Las costas han de ser soportadas por los accionados, que resultan vencidos (arts. 556 y 68 del CPCC). "Por ello, en virtud de los fundamentos expuestos, se ordena la continuidad de la ejecución por $
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