Logo

BURLANDO JULIO HORACIO C/ DE FELIPPE CARLOS MARCELO S/ EJECUCION HONORARIOS

Homologación y aprobación del acuerdo transaccional en ejecución de honorarios profesionales entre Burlando y De Felippe, por la suma de $2.482.259,74, con homologación como sentencia definitiva y regulación de honorarios a favor del letrado y la letrada.

Homologacion acuerdo Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Ley 14.967 Regulacion de honorarios Acuerdo transaccional Sentencia definitiva Honorarios de letrados Ley 26.994 Buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Julio Horacio Burlando, en representación propia, y el Sr. Carlos Marcelo De Felippe, con patrocinio de la Dra. Iris Mabel Fernandez, celebraron un acuerdo transaccional que fue presentado en la causa. El tribunal consideró que dicho acuerdo se ajusta a los arts. 1641 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, y que no requiere ratificación adicional conforme a lo dispuesto en el art. 1643 del mismo código. La homologación se realiza en todos sus términos, con aprobación judicial y carácter de sentencia definitiva, por la suma total de $2.482.259,74, incluyendo honorarios y aportes, imponiendo costas a cargo del demandado. Se admiten los honorarios pactados en favor de Burlando, por 7 JUS, equivalente a $295.533, y los de Fernandez, por 4,90 JUS, equivalente a $206.873,10, con las adicionales correspondientes por aportes previsionales y IVA. Se deja constancia que no corresponde pago de tasa y sobretasa de justicia. Fundamentos principales: "Que dicha convención se adecúa a lo normado por los arts. 1641 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994, señalándose que no resulta necesaria la ratificación por ante el Sr. Actuario ni de las firmas ni del contenido del convenio en cuestión, conforme los términos del nuevo art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994." "Que la homologación del acuerdo, en los términos del art. 163 y 308 del Código de Procedimientos, es procedente y ajustada a derecho." "Se regula además, en atención a las normas aplicables en la ley 14.967, los honorarios de la letrada patrocinante, estableciéndose los montos y porcentajes correspondientes, con las correspondientes adiciones por aportes previsionales y IVA, y sin pago de tasa o sobretasa de justicia." Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar