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CARNICELLI CARLOS ANTONIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la incompetencia del tribunal para conocer la sucesión ab-instrumento de Carlos Antonio Carnicelli y Eudosia Marcelina Quinteros por falta de jurisdicción territorial. La decisión se basa en la ubicación del último domicilio de los causantes en Entre Ríos, fuera del ámbito provincial.

Competencia territorial Sucesion ab-instrumento Domicilio en entre rios Arts. 1 2 y 3 cpcc Incompetencia Jurisdiccion provincial Archivo Notificacion Olavarria

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analiza la competencia territorial para tramitar la sucesión ab-instrumento de Carlos Antonio Carnicelli y Eudosia Marcelina Quinteros. El actor intenta extender la competencia del tribunal de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, argumentando ciertos aspectos que fueron considerados inadmisibles. La resolución surge de la constatación de que los domicilios de los causantes estaban en Mojones Sud y Villaguay, provincia de Entre Ríos, situación que obstaculiza la prórroga de competencia en la provincia de Buenos Aires. La sentencia establece que la competencia sólo puede hacerse dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de los arts. 1, 2 y 3 del CPCC. El tribunal concluye que no corresponde la prórroga solicitada y se declara incompetente, ordenando el archivo de las actuaciones y notificando a las partes. La decisión se basa en que "la competencia territorial sólo puede ser efectuada dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires", siendo inadmisibles los argumentos del actor, y fundamenta que "el último domicilio del causante en Mojones Sud, Departamento Villaguay, provincia Entre Ríos" determina la competencia.

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