ACCINELLI NIDIA DORA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La Cámara rectifica un error material en la declaración de herederos y amplía la orden de inscripción para incluir la corrección. La decisión se fundamenta en la solicitud de rectificación por error involuntario en la declaración inicial, conforme al art. 166 inc. 2º del CPCC, y ordena la inscripción conjunta de la corrección y la ampliación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La solicitud de rectificación fue presentada por la Dra. Ermocida, letrada patrocinante del heredero, en fecha 21/8/2025, para corregir un error material en la declaración de herederos del 14/08/2025, donde se indicó erróneamente "DORA NIDIA ACCINELLI" en lugar de "NIDIA DORA ACCINELLI". La Cámara, considerando la exactitud del pedido y la existencia de un error involuntario, resolvió aclarar la declaración de herederos en ese sentido. Además, se amplió la orden de inscripción para que incluya la rectificación y la corrección ordenada en esta resolución. La fundamentación principal se basa en lo dispuesto en el art. 166 inc. 2º del CPCC., que permite la rectificación de errores materiales en las sentencias. La resolución señala que la corrección se realiza en virtud del interés de mantener la certeza y exactitud del registro de herederos, y que no se trata de una modificación sustancial del fallo, sino de un ajuste necesario para reflejar correctamente los datos del heredero. La notificación se realizó en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y notificaciones electrónicas, en cumplimiento de la normativa vigente.
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