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La Cámara de Primera Instancia declaró la caducidad de instancia en un proceso por daños y perjuicios por lesión o muerte, debido a la inactividad procesal del actor tras el cumplimiento de la intimación y el transcurso del plazo razonable. La decisión se fundamenta en la aplicación de los arts. 316 y 3694/12 de la SCBA y la jurisprudencia internacional que respalda la inactividad por falta de iniciativa del actor.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Plazo razonable Danos y perjuicios Ley 13.986 Arts. 316 y 3694/12 c.p.c.c. Jurisprudencia suprema y corte interamericana Proceso civil Costas Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a la parte actora en un proceso por daños y perjuicios relacionados con lesiones o muerte, cuya continuación fue impedida por la inactividad procesal tras la intimación del 16/4/2025. La parte actora se presentó en tiempo y forma el 28/4/2025, manifestando interés en proseguir, pero posteriormente transcurrió el plazo establecido sin actividad procesal útil, específicamente desde la providencia del 8/5/2025. La Cámara consideró que, a la luz de la normativa aplicable y la doctrina de la Suprema Corte y la Corte Interamericana, el proceso excedió un plazo razonable sin iniciativa del actor, por lo cual declaró la caducidad de la instancia con costas a cargo de la parte actora. La resolución destaca que la actividad judicial está en plena vigencia y que no existen motivos que justifiquen la inactividad procesal, en consonancia con los principios de eficiencia y celeridad del proceso.

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