CHAVERO PETRONA RAMONA C/ EMPRESA LINEA 216 S.A. DE TRANSPORTES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Primera Instancia declaró la caducidad de instancia en un proceso por daños y perjuicios por lesión o muerte, debido a la inactividad procesal del actor tras el cumplimiento de la intimación y el transcurso del plazo razonable. La decisión se fundamenta en la aplicación de los arts. 316 y 3694/12 de la SCBA y la jurisprudencia internacional que respalda la inactividad por falta de iniciativa del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a la parte actora en un proceso por daños y perjuicios relacionados con lesiones o muerte, cuya continuación fue impedida por la inactividad procesal tras la intimación del 16/4/2025. La parte actora se presentó en tiempo y forma el 28/4/2025, manifestando interés en proseguir, pero posteriormente transcurrió el plazo establecido sin actividad procesal útil, específicamente desde la providencia del 8/5/2025. La Cámara consideró que, a la luz de la normativa aplicable y la doctrina de la Suprema Corte y la Corte Interamericana, el proceso excedió un plazo razonable sin iniciativa del actor, por lo cual declaró la caducidad de la instancia con costas a cargo de la parte actora. La resolución destaca que la actividad judicial está en plena vigencia y que no existen motivos que justifiquen la inactividad procesal, en consonancia con los principios de eficiencia y celeridad del proceso.
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