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RAO ROSA ENRIQUETA C/ COURTIS DE MALAVAL GUILLERMINA TERESA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La Cámara de Olavarría confirma la sentencia que declara la usucapión del inmueble a favor de Rosa Enriqueta Rao, ordena la cancelación de la inscripción registral previa y desestima los planteos de los herederos y defensores oficiales.

Quién demanda: Rosa Enriqueta RAO de SOLARI, mediante una acción de usucapión.

¿A quién se demanda?

Guillermina Teresa COURTIS de MALAVAL y sus herederos, Pedro Esteban CASTAGNINO, BENAC, Lilia Raquel CASTAGNINO, BENAC, Emilio Esteban COURTIS, Daniel Carlos COURTIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La adquisición por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en calle Alsina N° 2208, Olavarría, por haberlo poseído en forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de 20 años con ánimo de dueño.

¿Qué se resolvió?

La sentencia hizo lugar a la demanda, declarando que la actora adquirió el dominio del inmueble por prescripción aquiliana desde el 16 de septiembre de 2000, ordenando la cancelación de la inscripción registral a favor de la titular registral originaria. Fundamentos principales de la decisión: "De la prueba documental aportada con la demanda, boletas de compra de materiales, plano de obra aprobado en la Municipalidad de Olavarría en fecha 24/02/1986, transferencia de acciones de Coopeletric, trámites personales efectuados por la accionante y su grupo familiar, informe de Camuzzi Gas Pampeana producido el 05/03/2025, de Coopelectric producido el 26/02/2025, Informe de Dominio agregado en PDF el 17/03/2025, mandamiento diligenciado en fecha 20/03/2025 en calle Alsina n° 2208 de esta ciudad, del cual resulta que el Oficial de Justicia es atendido por Rosa Enriqueta RAO, manifestando que allí vive ella en calidad de propietaria desde hace sesenta años (60) e indica, además, que ese inmueble se corresponde con la parcela 7-W. Encontrándose el mismo en buen estado de conservación y uso, habiéndose adjuntado, el 26/03/2025, en pdf, fotografías. De todo ello, tengo por acreditado el estado jurídico dominial como así también de hecho del bien objeto de proceso." "En autos se da la particularidad que el Defensor Oficial no cuestionó en términos claros y categóricos la posesión alegada por la actora, toda vez que niega los hechos por no conocerlos, adhiere a la prueba ofrecida por la actora y no realiza

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