KELLINGER IGNACIO NICOLÁS C/ MOLINA JOSE MANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia decreto la caducidad de instancia del proceso por inactividad de la parte actora, tras incumplimiento de la intimación para impulsar el trámite, y la imposición de costas a la parte actora. La decisión se fundamenta en la inacción y el incumplimiento del plazo legal para reactivar el proceso, conforme a la normativa procesal vigente en la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por KELLINGER IGNACIO NICOLÁS contra JOSE MANUEL MOLINA y otros por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La sentencia de primera instancia resolvió declarar la caducidad de la instancia debido a la inacción de la parte actora, pese a haber sido intimada en términos claros y precisos en fecha 17.7.2025 y 5.8.2025 para activar el proceso. La parte actora, en su presentación del 8.8.2025, no produjo actividad útil, limitándose a informar que esperaba la contestación de oficios sin solicitar reiteraciones ni producir la prueba restante. La resolución señala que “habiendo transcurrido el plazo acordado para activar la causa, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución del 15.11.2024 y decretar la caducidad de instancia de este proceso”, y agrega que “lo normado en los arts. 68, 310 inc 3°, 315, 316, 318” del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires justifican la decisión. La resolución también dispuso que las costas fueran a cargo de la parte actora. Fundamentos principales: “El proceso quedó detenido por inacción de la parte actora, quien no cumplió con la carga de impulsar el trámite a pesar de la intimación clara y expresa. La normativa procesal aplicable establece que, en caso de incumplimiento, procede la caducidad de la instancia, como lo dispone el art. 315 del CPC. La actitud de la parte actora, que solo manifestó estar a la espera de la contestación de oficios, no constituye actividad útil que impida la declaración de caducidad. Además, la jurisprudencia citada respalda que la inacción prolongada puede justificar la extinción del proceso por caducidad, sin necesidad de mayor sustento.”
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