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U.J.G. C/A.D.G. S/CONSIGNACION SUMAS DE DINERO

La sentencia confirma la procedencia de la demanda de consignación de sumas de dinero por mora del demandado A.D.G., estableciendo que la parte actora acreditó su reclamo y la constitución en mora, y hace lugar a la demanda con costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, U.J.G., promovió una demanda por consignación de sumas de dinero contra A.D.G., alegando que realizó pagos en virtud de un boleto de compraventa y un contrato de cesión, pero el demandado se negó a recibir los pagos alegando necesidad de actualización monetaria. La documentación presentada, incluyendo el boleto de compra venta, la cesión y las cartas documento, fue considerada suficiente para acreditar la constitución en mora del demandado, quien además no contestó la demanda, quedando en rebeldía. La sentencia destaca que la rebeldía implica reconocer la documentación y los hechos expuestos, y que el acto de consignar en estas circunstancias es procedente, dado que el demandado fue constituido en mora y se acreditó la existencia de la obligación y la negativa del acreedor a recibir los pagos. La sentencia concluye que la demanda debe ser acogida, y que las costas procesales deben ser soportadas por el demandado en virtud del principio de derrota. Fundamentos principales de la decisión: "Al haber consentido el referido llamamiento de autos, quedó convalidada cualquier deficiencia anterior a dicha etapa y, por ende, cerrado el debate para las partes." "La consignación es una de las vía que la ley otorga al deudor para hacer efectivo su derecho de librarse de una obligación, con el fin de que se realice la finalidad de interés social de que las relaciones crediticias se liquiden en la forma más conveniente a los intereses en juego de ambas partes." "Los caracteres para lograr la extinción de una obligación por la vía de la consignación son los siguientes: a) es facultativo; b) es judicial y contencioso; c) es excepcional." "Para que la consignación judicial sea válida debe reunir los caracteres de identidad e integridad, ya que el acreedor no puede ser obligado a recibir menos de lo debido, o sea, la prestación en forma incompleta y en tiempo propio." "En virtud de la rebeldía decretada del demandado, ha quedado por reconocida la documental aportada por el actor con su escrito de inicio." "El acto de consignar en estas circunstancias es procedente, dado que el demandado fue constituido en mora y se acreditó la existencia de la obligación y la negativa del acreedor a recibir los pagos." "Las costas procesales deberán ser soportadas por el demandado en virtud del principio objetivo de la derrota."

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