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A. A., B. S. Y A. L. G. S/ SUCESION AB-INTESTATO

La declaración de herederos ab intestato para los causantes A. A., S. B. y L. G. A., en función de sus fallecimientos y vínculos familiares, fue dictada por el tribunal tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales y la publicación de edictos. Se ordena la sucesión de los bienes en línea recta según la ley, con declaración de herederos en carácter de universales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, D. H., en representación de los herederos, solicita la declaración de herederos ab intestato de A. A., S. B. y L. G. A., fallecidos en fechas 17/07/1978, 02/04/2016 y 14/07/2018 respectivamente. La autoridad judicial, tras verificar las constancias registrales del RENAPER y otros medios probatorios, concluye que por fallecimiento de A. A. le suceden en carácter de universales herederos su hijo L. G. A. y su cónyuge S. B., y que a su vez, por fallecimiento de S. B., le sucede en carácter de heredero su hijo L. G. A., y a su vez, por fallecimiento de este, le suceden en carácter de herederos sus hijos G. J. A. C., T. A. A. P., y L. L. A. P. La sentencia dispone además que se registre la declaración y se notifique a las partes, y que el peticionante subsane deficiencias formales en un plazo de 3 días, con la documentación requerida, incluyendo un certificado catastral visado por ARBA. La resolución se sustenta en los arts. 735, 737 del C.P.C.C., y en los arts. 3410, 3545, 3565, 3570 del C.C., además de otros preceptos del C.C. y C.N.

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