FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ JORDAN CELIA BEATRIZ S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La sentencia resuelve una recusación sin causa promovida por la letrada de la parte actora en un proceso de acción de secuestro. El tribunal hizo lugar a la recusación y remitir las actuaciones al juzgado correspondiente en orden de turno, confirmando la procedencia de la recusación sin fundamentar adicionalmente la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, FCA Compañía Financiera SA, promovió una acción de secuestro contra Celia Beatriz Jordan. La demanda fue presentada electrónicamente por el letrado apoderado Dr. Penedo el 26/8/2025 y recibida en el juzgado el 28/8/2025. La parte actora solicitó la recusación sin causa del juez o magistrado a cargo, que fue admitida conforme al art. 14 del C.P.C.C. La resolución dispone remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes Departamental para su traspaso al juzgado en orden de turno, en cumplimiento del art. 16 del código procesal. La notificación se realizó por medios electrónicos y se remitiendo copia digital a las partes. Fundamentos principales: El tribunal, considerando la solicitud de recusación sin causa, hizo lugar a la misma, remitiendo las actuaciones al juzgado en turno, en línea con la normativa del art. 14 del C.P.C.C. y el art. 16 del código ritual. La resolución se fundamenta en la aceptación de la recusación sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C., sin que se expresen motivos adicionales o disidencias. La decisión se enmarca en la normativa procesal de la provincia de Buenos Aires, garantizando la continuidad del trámite en el juzgado en turno.
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