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SAIZ DIEGO ESTEBAN Y OTRO/A C/ BASABILBASO MARIA LUJAN Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La sentencia declara la caducidad de la instancia por falta de actividad procesal del actor, tras el incumplimiento del plazo razonable para impulsar el proceso, confirmando la aplicación del principio de economía procesal y la protección del derecho a un proceso razonable.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Plazo razonable Impulso procesal Principio de economia procesal Ley 13.986 Jurisprudencia corte interamericana Resolucion judicial Costas en proceso Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Saiz Diego Esteban, fue intimada en cumplimiento del art. 315 del C.P.C.C. y presentó en tiempo y forma su voluntad de continuar con el proceso. Sin embargo, posteriormente, transcurrido el plazo establecido por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., sin actividad procesal, la Cámara declaró la caducidad de la instancia. La sentencia fundamenta que la actividad judicial se encuentra en plena apertura y que la inactividad se debió a la falta de iniciativa del actor, en línea con el fallo "Furlan y familiares vs. Argentina" de la Corte Interamericana, que reconoce la importancia del plazo razonable. Se ordena la condena en costas a la parte actora y se intiman a las partes para la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "De las constancias de autos surge que ante la intimación ordenada con fecha 9/5/2024 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, notificada el mismo día, el accionante se presenta en tiempo y forma con fecha 9/5/2024, manifestando su voluntad de seguir con el trámite de las actuaciones e impulsa el proceso. Ahora, de la compulsa de las actuaciones surgen que ha pasado nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., el cual es computado de acuerdo al art. 311 del mismo cuerpo normativo, a partir del último acto impulsorio de la causa que resulta ser la providencia de fecha 13/5/2025." Además, se destaca que la actividad judicial está en plena y total apertura, por lo que no existe justificación para la inactividad. La resolución señala que "al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante, RESUELVO: 1°) Declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones".

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