ALCARAZ MARIA ROMINA S/ INFORMACION SUMARIA POR RECEPTORIA
La instancia judicial concluye las actuaciones por agotamiento del objeto del trámite por parte del interesado, registrando la conclusión del expediente en los términos del artículo 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas. La notificación se realizó conforme a la normativa vigente, sin resoluciones de fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, María Romina Alcaraz, inició un trámite de información sumaria por receptoria, cuyo objeto fue aclarado o concluido por el tribunal. La resolución indica que "con lo actuado en la presente se ha agotado el objeto del trámite iniciado por el interesado, tiénese por concluida las actuaciones". El tribunal dispuso la conclusión del expediente, registrándose la decisión en los términos del art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos, del Ac. 4013/2021 de la SCBA. No se expone una resolución de fondo ni un pronunciamiento sobre el mérito del reclamo. La notificación se realizó en conformidad a la normativa vigente, sin otras consideraciones o resoluciones adicionales.
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