IBAÑEZ MARIA ELZA S/INFORMACIÓN SUMARIA POR RECEPTORÍA
Se da por concluido el trámite de información sumaria por receptoria, agotándose el objeto del expediente. La resolución finaliza con la conclusión de las actuaciones y la notificación en los términos del art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Ibañez María Elza, promovió una información sumaria por receptoria.
- La autoridad judicial dispuso la finalización del trámite, señalando que con lo actuado se ha agotado el objeto del expediente.
- La decisión fue que “tiénese por concluida las actuaciones” y que “el presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.”.
- La resolución no detalla fundamentos específicos, sino que se limita a indicar la conclusión del trámite y la notificación conforme a la normativa vigente.
- No se expone análisis de mérito o resolución de fondo, dado que se trata de un acto procesal de cierre.
- No hay votos en disidencia ni consideraciones adicionales.
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