LEIVA CINTIA NOEMI S/INFORMACIÓN SUMARIA POR RECEPTORÍA
La causa por información sumaria por receptoría se da por concluida tras agotarse el objeto del trámite. La resolución finaliza las actuaciones sin pronunciamiento adicional y dispone la notificación según el artículo 10 del Reglamento de notificaciones electrónicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, LEIVA CINTIA NOEMI, inició un proceso por información sumaria por receptoría.
- La resolución indica que, con lo actuado, se ha agotado el objeto del trámite iniciado por el interesado y, por lo tanto, se da por concluida la causa.
- La decisión sostiene: "Teniendo en cuenta que con lo actuado en la presente se ha agotado el objeto del trámite iniciado por el interesado, tiénese por concluida las actuaciones."
- Además, se ordena la notificación en los términos del artículo 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos, del Acuerdo 4013/2021 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
- No se mencionan fundamentos adicionales ni recursos interpuestos ni apelaciones, por lo que la resolución parece ser de carácter final y terminante.
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