CAFFARENA ADRIAN IGNACIO S/ INFORMACION SUMARIA POR RECEPTORIA
El trámite por información sumaria por receptoria se dio por concluido. La decisión del tribunal fue cerrar las actuaciones debido a que se agotó el objeto del proceso, notificándose conforme al artículo 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos del Acuerdo 4013/2021 de la SCBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Caffarena Adrian Ignacio promovió un proceso por información sumaria por receptoria. La resolución del tribunal dispuso la conclusión del trámite judicial, argumentando que con lo actuado en la causa se había agotado el objeto del mismo. En particular, se establece que "teniendo en cuenta que con lo actuado en la presente se ha agotado el objeto del trámite iniciado por el interesado, tiénese por concluida las actuaciones." La notificación se realizó en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, conforme a lo establecido en el Ac. 4013/2021 de la SCBA. La decisión no especifica si fue favorable o desfavorable para el demandante, solo que las actuaciones fueron cerradas.
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