SOSA RICARDO DANIEL C/MOLINA APOLINARIO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Corte declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, por no impulsar el proceso tras la intimación y vencido el plazo de gracia, en un proceso sin costas debido a su trámite especial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ricardo Daniel Sosa, no realizó actividad alguna en el proceso tras la intimación ordenada el 12/12/2024 y notificada el 05/08/2025, lo que llevó a la autoridad judicial a declarar la caducidad de la instancia. La decisión se fundamenta en que la inactividad del solicitante viola los principios de impulso procesal, y que la actividad judicial se mantiene plena y efectiva, sin justificación para la inactividad del proceso. La resolución cita que “la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley”, y que “la intimación [...] busca que la parte manifieste su deseo de continuar y produzca actividad útil”. La inacción del actor, tras la intimación y vencido el plazo de gracia, justifica la declaración de caducidad, conforme a los arts. 310, 311, 315 y 316 del C.P.C.C., y la normativa de la SCBA.
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